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En este post vamos a detallar qué documentación necesitas para pedir una hipoteca. Sin duda alguna esta es la fase más importante cuando decidimos solicitar una hipoteca a un banco o con la intermediación de un Asesor Hipotecario.

Por lo tanto, deberemos tener preparada toda la documentación necesaria para que tanto la entidad como el Asesor Hipotecario   puedan realizarnos el estudio e indicarnos si nos concederán la hipoteca y cuánto importe nos concederán.

La documentación necesaria a la hora de pedir una hipoteca para comprar una vivienda o solicitar una hipoteca sobre una vivienda que ya es de nuestra propiedad (ampliación, liquidez, cambio de entidad…) es diferente en función de si somos Trabajadores por cuenta ajena o Trabajadores por cuenta Propia (Autónomo).

Y es que la documentación más importante para que te concedan  una hipoteca, es la documentación económica. Ésta determinará cuanto puedes solicitar de hipoteca y lo más importante, si te concederán la hipoteca.

No cabe duda que es fundamental que la documentación que aportamos para el estudio de la hipoteca sea legible y si es posible en el formato más aceptado, PDF  (Os dejo enlace a I♥PDF un programa gratuito que os puede ayudar a pasar cualquier formato a PDF). De esta forma será mucho más rápida la decisión de nuestra solicitud de hipoteca.

En todos los casos, es evidente que la primera documentación será el Documento Nacional de Identidad (DNI)  o  Número de Identificación de Extranjero (NIE), que se concede a los extranjeros con residencia legal en España.

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1.- Si eres trabajador por cuenta ajena

Si tu caso es la compraventa de una vivienda, lo primero que debes hacer es saber cuál es el importe máximo que te concederán.

Para saber el importe que te concederán se utiliza un ratio  denominado, Ratio de endeudamiento o  DTI (del inglés Debt To Income), es el cociente entre la cuota a pagar y tus ingresos expresado en %.

Por ejemplo si tu nómina neta mensual es de 1.000.-€/mes y la cuota a pagar es de 200€/mes tu DTI sería 200/1000*100= 20% DTI.


ENDEUDAMIENTO

Recordemos que el Banco de España aconseja un endeudamiento o DTI de entre el 30%-35% de los ingresos netos mensuales.

De esta forma tendrás una guía a la hora de buscar la vivienda. Sabrás aproximadamente el importe que pueden concederte las entidades.

Por lo tanto, será indispensable recopilar toda la documentación que justifique tus ingresos: Nóminas (las 3 últimas), Declaración de Renta la última realizada (MOD 100) y en definitiva toda aquella documentación que justifique que recibimos ingresos constantes en el tiempo. Ejemplo alquileres, intereses de depósitos, etc…

Otro factor importante en la concesión de una hipoteca, es la estabilidad laboral. En este caso las nóminas deben llevar la antigüedad del trabajador en la empresa, pero será necesario aportar además el Contrato de Trabajo y la Vida Laboral para demostrar nuestra trayectoria laboral.

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2.- Si eres Autónomo

Este caso es un poco más complejo que el asalariado puesto que no existe una nómina o percepción salarial mensual estable y además se debe presentar en Hacienda una serie de declaraciones trimestrales y un resumen anual y se debe realizar el pago cada mes de la cuota de autónomo.

Como siempre es importante justificar nuestra trayectoria laboral y estabilidad. En el caso de Autónomos lo podremos justificar con la Vida Laboral en la que se detallará el tiempo que llevamos dados de alta como Autónomo.

Presentaremos los trimestres de IVA (MOD 303) y la Declaración Resumen Anual (MOD 390)   del último año completo y los del año en curso. Se presentan con un límite de 20 días después del cierre del trimestre.

También deberemos presentar los trimestrales de IRPF (MOD 130) y la Declaración Resumen Anual (MOD 190). Igualmente que en el caso del IVA se presentan con un límite de 20 días después del cierre del trimestre.

Cómo no, los autónomos también están obligado a realizar la Declaración de Renta (MOD 100) cada año. 

En el coso de los trabajadores por cuenta propia (Autónomos) es muy importante presentar los Extractos Bancarios (mínimo 6 meses), donde se refleja realmente el volumen de operaciones y el movimiento.

Igualmente, como en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, se debe aportar toda aquella documentación que justifique ingresos como alquileres, intereses de depósitos, etc.

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3.- Y Si eres Pensionista

En este caso tendrás que aportar el Certificado que acredita la percepción de una pensión de la Seguridad Social.

Es un certificado que emite la Seguridad Social anualmente en el que se indica la cantidad que se percibe anual y que normalmente consta de 14 pagas.

Si queréis tener un guión de la documentación a presentar os dejo este enlace.

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